ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la deuda por el importe de S/.
4,397.38 soles (Cuatro Mil Trescientos Noventa y Siete con 38/100 soles) a favor de WILBER
CHUCUYA NINA, y de S/ . 4,267.24 soles, (Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Siete con 24/100
soles), a favor de WUILFREDO PABLO CONDORI TACO, por el pago pendiente de